El Congreso de la República aprobó pena de cárcel para quienes suministren sustancias dopantes a los deportistas. Lo hizo por medio de la la ley 2083 del 18 de febrero, modificando el artículo 380 del código penal.
"Suministro ilegal a deportistas. El que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje WADA o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes", indica la modificación del artículo 380.
A estas sanciones quedarán sujetos, "el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia, personal de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo".
La ley indica que estás penas aumentarán hasta la mitad cuando:
1. La conducta recaiga sobre un menor de edad
2. La conducta se realice mediante engaño o coacción
3. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima.
4. Se realice en un escenario deportivo
Esto ayudará a que los deportistas de alto nivel y aficionados estén más apoyados y cuidados con respecto a las sustancias dopantes. En los últimos meses, el levantamiento de pesas se ha visto afectado y podría quedarse sin participación en los Juegos Olímpicos.