Dentro de los tributos que se encuentran vigentes en Colombia, se encuentra la declaración de renta, la cual es un impuesto que deberán pagar una parte de los ciudadanos teniendo en cuenta sus ingresos, inversiones y egresos anuales. Esta contribución, es administrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y es una de las principales fuentes de ingreso de la cartera de Hacienda del país.
En Colombia, la ley establece que para declarar renta es necesario cumplir con ciertos requisitos desde lo económico, tales como haber tenido un patrimonio bruto superior a los $160.232.000 en el último año, haber registrado ingresos brutos iguales o superiores a los $49.850.000 en el último año o si se es responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) al cierre del último año, entre otros. En ese sentido, desde hace varias semanas los contribuyentes a la renta han venido realizando su declaración ante la DIAN, correspondiente al año gravable 2020.
¿Cuándo se puede hacer la declaración de renta?
Desde el pasado 10 de agosto iniciaron las fechas estipuladas por la DIAN para la declaración de renta de personas naturales contribuyentes por el año gravable 2020. No obstante, hay que resaltar que para esta oportunidad, el orden de los vencimientos de los plazos cambió y ahora las fechas serán asignadas teniendo en cuenta las dos últimas cifras del NIT, que generalmente coincide con el número de cédula.
El proceso de declaración inició con los ciudadanos cuyo NIT finalizaba en 01 y 02, y desde entonces ha venido avanzando con las fechas para los otros contribuyentes. Actualmente, las personas que cuenten con un NIT terminado en 49 y 50, son las que se encuentran habilitadas para su declaración. Estos ciudadanos, tendrán hasta el próximo 14 de septiembre para presentar el documento, aunque la DIAN ha recomendado hacer los trámites con anticipación para evitar exceder los plazos.
Si usted desea conocer la fecha exacta hasta la cual tiene plazo para realizar su declaración de renta, podrá dar click a este enlace y conocer el calendario de pagos de la DIAN. Así mismo, hay que tener en cuenta que en caso de que un ciudadano declare por fuera de los plazos, será objeto de sanciones por extemporaneidad, las cuales podrían ir desde los $363.000 pesos y hasta el 5%, el 10% o el 20% adicionales del impuesto a cargo.
Formas de presentar la declaración de renta
La DIAN establece dos maneras distintas para declarar la renta en el país. Por un lado, dicho trámite se puede llevar a cabo de manera virtual, lo cual significó un gran alivio para los contribuyentes en medio de la pandemia del COVID-19. Para hacer uso de esta herramienta, el ciudadano deberá dirigirse a la página de la DIAN, elegir la opción "Usuario Registrado" e ingresar con el número de identificación y la contraseña. No obstante, hay que aclarar que el contribuyente debe haber habilitado de manera oportuna el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
Posteriormente, se diligencia la información en el formulario, se firma de manera digital la declaración y se presenta de manera oficial en la página web de la DIAN. Sin embargo, en caso de que en su declaración aparezca un saldo a pagar, deberá generar el formulario 490 "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales" y podrá cancelar de manera electrónica.
Por otra parte, los ciudadanos que así lo deseen, también podrán presentar su declaración de forma presencial ante la entidad autorizada para recibir los formularios. Hay que aclarar que dichos documentos sí deberán ser descargados de la página de la DIAN en las opciones "Usuario Registrado" o "Usuario Nuevo", en caso tal de que no tenga cuenta habilitada. En ese sentido, una vez verifique la información se imprimen dos copias del formulario 210, las cuales deben ser firmadas de manera manual por el declarante y luego presentar los documentos en el banco, anexando el Registro Único Tributario (RUT).
Finalmente, si la declaración genera saldo a pagar, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones permite diligenciar la casilla 980. “Pago total" del formulario 210, sin necesidad de generar un recibo por separado, para que se realice el correspondiente pago junto con la presentación de la declaración en la entidad bancaria.