Este jueves, 22 de septiembre de 2021, se dio a conocer que la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra cinco personas involucradas en las presuntas irregularidades en la adjudicación de un contrato entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Fontic), adscrito al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), y la Unión Temporal (UT) Centros Poblados.

De acuerdo con el órgano de control, las personas que han sido llamadas a juicio disciplinario habrían permitido la presentación de documentos falsos para asegurar que Centros Poblados se quedara con el "Contrato de Aporte 1043 de 2020". Es importante mencionar que de esas cinco personas, tres son exfuncionarios del Ministerio de las TIC y dos son particulares que manejaron recursos públicos.

Puntualmente los investigados son: Adriana Vanessa Meza Consuegra, exsecretaria general del MinTIC; Sandra Orjuela Méndez, ex subdirectora de Gestión Contractual del MinTIC; Camilo Alberto Jiménez Santofimio, exdirector de Infraestructura del MinTIC; Luis Fernando Duque Torres, representante legal de la UT Centros Poblados, y Paola Andrea Izquierdo Rivera, representante convencional del Consorcio PE 2020 C Digitales, que ejercía la interventoría del cuestionado contrato.

Para el Ministerio Público, Adriana Meza tendría responsabilidad disciplinaria en la comisión de la falta gravísima prevista en el artículo 48 numeral 31 del Código Disciplinario Único, por participar en la etapa precontractual de la licitación pública FTIC-LP-038-2020, y en la actividad contractual del contrato de aporte 1043 de 2020, desconociendo los principios de economía, transparencia, responsabilidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal.

Algunas de sus presuntas acciones reprochables fueron: abrir la licitación través de la Resolución 719 del 23 de septiembre de 2020, adjudicar la región B de este proceso de selección a la UT Centros Poblados Colombia 2020, mediante la Resolución 1138 del 9 de diciembre de 2020 y celebrar con esta misma el contrato de aporte 1043 del 18 de diciembre de 2020, con estudios previos insuficientes y pliegos de condiciones carentes de reglas objetivas y completas.

Entre tanto, la Procuraduría confirmó que el exdirector de Infraestructura del MinTIC, Camilo Jiménez, habría permitido que fueran modificadas las conclusiones, recomendaciones y observaciones dispuestas por el consultor consorcio TELBROAD-PROFIT, sin mediar estudios que sustentaran la modificación, desconociendo supuestamente el principio de responsabilidad previsto en el artículo 26 de la ley 80 de 1993.

Mientras que Sandra Orjuela Méndez, habría incurrido en irregularidades en la etapa precontractual al desconocer los principios de selección objetiva, economía y responsabilidad, al habilitar, mediante evaluación jurídica, la propuesta presentada por la Unión Temporal "Centros Poblados Colombia 2020", pese a que, al parecer, no cumplía con los requisitos exigidos en el numeral 8.3. de los pliegos de condiciones.

En el caso de Duque Torres, el Ministerio Público indicó que esta persona aparentemente falsificó las garantías bancarias suscritas y presentadas para amparar el buen manejo y correcta inversión del anticipo, el cumplimiento general del contrato y el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, respectivamente, del contrato estatal de Aporte No. 1043 de 2020.

Lo anterior se habría hecho "con el fin de acreditar la existencia de las mismas y posibilitar el inicio de la etapa de ejecución contractual y el desembolso del valor pactado contractualmente a título de anticipo, pudiendo haber incurrido en el tipo disciplinario previsto en el artículo 55 de la ley 734 de 2002, que establece la falta disciplinaria del régimen de los particulares".

Finalmente, se presume que Paola Andrea Izquierdo Rivera no verificó el cumplimiento de los requisitos para la realización del primer Comité Fiduciario del 26 de marzo del 2021, en el que se dio aprobación para que el contratista utilizara los recursos, con cargo al primer desembolso a título de anticipo, toda vez que no verificó, ni garantizó la correcta citación al Banco ITAÚ al comité. "De haberlo hecho, se habría evidenciado la falsedad de la que adolecía la garantía bancaria", concluyó la Procuraduría.

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