Este miércoles, 27 de octubre de 2021, el Juzgado 20 Civil del Circuito de Medellín ordenó a la IPS Instituto Colombiano del Dolor S.A.S. (Indocol) practicar el procedimiento de eutanasia a la señora Martha Liria Sepúlveda Campos, a quien ya se le había aprobado este proceso el 6 de agosto de 2021. No obstante, el pasado 9 de octubre el Comité Científico Interdisciplinario de Indocol canceló la eutanasia debido a que según ellos la mujer no cumple con el criterio de terminalidad.
Por medio del fallo, el juez asegura que la mujer si cumple con todos los requisitos necesarios para que Indocol lleve a cabo este procedimiento. "Se le informa y reconoce a la tutelante, que cumple, con los requisitos para ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia según lo establecido por el precedente jurisprudencial", se puede leer en el texto. Asimismo, el juez solicita a la IPS que se cumpla con la protección de los derechos fundamentales de la mujer.
De igual manera, el Juzgado ordena a Indocol que en el término "improrrogable" de 48 horas acuerde con la señora Martha Sepúlveda el día y la hora para que se lleve a cabo el procedimiento eutanásico. Es importante mencionar que la señora de 51 años fue diagnosticada desde hace años con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad que con el tiempo le ha causado dolor intenso en todo su cuerpo y dificultades para movilizarse.
¿Por qué Indocol canceló el procedimiento?
De acuerdo con un comunicado publicado por Indocol, la IPS no practicó el procedimiento de muerte digna a Martha Sepúlveda el pasado 10 de octubre debido a que no tiene los requisitos. "Según reunión del 8 de octubre del presente año, en la cual se revisó y analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud, concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento a morir con dignidad a través de eutanasia, programado para el día 10 de octubre de 2021", señaló la IPS.
De igual manera, Indocol aseveró que su decisión se basó en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y de Protección Social, que le asigna al Comité revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo. "Al contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité", agregó la entidad.
Por su parte, Freddy Quintero, gerente Incodol, comentó en entrevista con Noticias Caracol que se evidenciaron irregularidades, lo que llevó a que se solicitara una nueva valoración por parte de su médica tratante. "En este caso la neuróloga, y con esto aportar nuevos datos clínicos a la valoración de la paciente. Esto lo evaluó el comité y con base a esto se tomó una decisión de que ella no cumplía con la terminalidad", argumentó el gerente.
MinSalud pidió a la Corte Constitucional aclarar fallo que amplia eutanasia
En medio de esta polémica, el Ministerio de Salud también pidió a la Corte Constitucional aclarar la sentencia a través de la cual se amplió la posibilidad de realizar eutanasias a pacientes no terminales. En ese sentido, solicitó que el fallo que reglamenta la muerte digna se dé por ley estatutaria, tramitada por el Congreso de la República, debido a que el Ministerio no tiene las facultades para hacerlo.
#LaCorteInforma ? | La Corte garantiza el derecho a una muerte digna por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables.
Comunicado Sentencia C-233/21.
— Corte Constitucional (@CConstitucional) July 22, 2021
M.P Diana Fajardo Rivera.
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Igualmente, MinSalud indicó que es necesario que se publiquen los límites que existen para llevar a cabo la eutanasia para quienes padezcan intenso sufrimiento físico o psíquico por lesión corporal o enfermedad grave e incurable. Lo anterior con el fin de delimitar las orientaciones y el acompañamiento técnico a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud a efectos de viabilizar el derecho a morir con dignidad de las personas que lo soliciten.
Finalmente, hay que decir que en julio de este año la Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión de ampliar el derecho a morir dignamente a aquellos pacientes que padezcan intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave e incurable. Desde esa fecha, no es necesario ser paciente terminal para solicitar la eutanasia en Colombia. No obstante, el alto tribunal aseguró que la determinación en estos casos será tomada por el paciente con la orientación adecuada por parte de los médicos.