La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), publicó el calendario tributario para que las personas naturales declaren renta en 2021. En ese sentido, los contribuyentes deben tener en cuenta las fechas y los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), pues de esto dependerá el plazo máximo para realizar el proceso. Tenga en cuenta que los últimos en declarar renta serán las personas que tengan cédulas terminadas en 99 y 00 (20 de octubre de 2021).
De acuerdo con lo anunciado por la DIAN, este proceso inició el pasado martes 10 de agosto de 2021. De tal manera que las primeras personas en declarar renta fueron las personas con cédulas terminadas en 01 y 02. Mañana, martes 17 de agosto, deben declarar los ciudadanos que tengan cédulas terminadas en 09 y 10. Cabe mencionar que las personas que no realicen el proceso con éxito, y les corresponda hacerlo, tendrán sanciones económicas.
De acuerdo con el artículo 639 del Estatuto Tributario, quienes no presenten la declaración de renta pueden tener sanciones. "El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT", confirma el Estatuto. Es decir, en 2021 la multa corresponde a 363.000 pesos.
¿Qué son los ingresos no constitutivos?
Los ingresos no constitutivos de renta son ingresos que son catalogados como no gravados. En otras palabras, son aquellos ingresos por los que los contribuyentes no pagarán impuestos a la renta ni impuestos a las ganancias ocasionales. Desde otro punto de vista, estos serían los subsidios que el gobierno entrega a los contribuyentes, según la ley 101 del año 1993 también lo son aquellos ingresos que provienen del incentivo al almacenamiento y la capitalización rural.
Estos son algunos de los ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional:
- Ingresos de las madres comunitarias.
- Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.
- Utilidad en la enajenación de acciones.
- Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.
- El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas.
- Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.
- Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros.
- Recompensas.
- La utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación: Cuando la casa o apartamento de habitación del contribuyente hubiere sido adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 1987, no se causará impuesto de renta ni ganancia ocasional por concepto de su enajenación sobre una parte de la ganancia obtenida, en los porcentajes que se indican a continuación:
10% si fue adquirida durante el año 1986
20% si fue adquirida durante el año 1985
30% si fue adquirida durante el año 1984
40% si fue adquirida durante el año 1983
50% si fue adquirida durante el año 1982
60% si fue adquirida durante el año 1981
70% si fue adquirida durante el año 1980
80% si fue adquirida durante el año 1979
90% si fue adquirida durante el año 1978
100% si fue adquirida antes del 1o. de enero de 1978
- Las indemnizaciones por seguro de daño.
- Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
- Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas.
- Los gananciales.
- Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.
- Participaciones y dividendos.
- Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.
- Utilidades en ajustes por inflación o por componente inflacionario.
- La distribución de utilidades por liquidación.
- Incentivo a la Capitalización Rural, ICR.
- Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros.
- Aportes obligatorios al sistema general de pensión.
- Aportes obligatorios al Sistema General de Salud.
- Aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones.
- Aportes del empleador a fondos de cesantías.
- Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
- Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación.
¿Quiénes declaran renta en 2021?
Las personas naturales deben presentar la Declaración de Renta por el año gravable 2020 cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
1. Si el ciudadano tiene un patrimonio bruto superior a $160.232.000 a 31 de diciembre de 2020.
2. Si el ciudadano tiene ingresos brutos iguales o superiores a $49.850.000 durante el año 2020.
3. Si el ciudadano tiene consumos con tarjeta de crédito superiores a $49.850.000 durante el año 2020.
4. Si el ciudadano hizo compras y consumos totales superiores a $49.850.000 durante el año 2020.
5. Si el ciudadano realizó consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $49.850.000 durante el año 2020.
6. Si el ciudadano es responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) al cierre del año gravable 2020.
¿Cómo realizar la declaración de renta?
En caso de que se requiera presentar la declaración de renta se debe realizar la inscripción en el RUT, en caso de que todavía no se haya hecho. Posteriormente, hay que actualizar el RUT, si la información ha cambiado. Es importante saber que hay que tener registrada en el RUT la responsabilidad 5, Impuesto de Renta y Complementarios, régimen ordinario.
Una vez se tenga todo lo anterior en orden, habrá que habilitar una cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN, en caso de que no se haya hecho. Posteriormente, se deberá recordar la contraseña que se estableció cuando se habilitó la cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN.
De igual modo, hay que tener activa la Firma Electrónica, en caso de ser obligado virtual o generarla voluntariamente, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites, y tener listos los documentos necesarios para diligenciar la declaración de renta. Finalmente, habrá que presentar la declaración y paga, si hay lugar a ello. Si tiene dudas o preguntas respecto a alguno de este proceso, recuerde que puede consultar la página de la DIAN o las redes sociales de esa entidad. A través de esos medios se publicará más información al respeto.