De acuerdo con el calendario tributario publicado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a partir de este martes, 10 de agosto de 2021, inician los plazos para que personas naturales declaren renta en 2021. En ese sentido, los ciudadanos deben tener en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), ya que de estos números dependerán los vencimientos. Este proceso se llevará a cabo hasta el 20 de octubre de 2021.

Los primeras personas que tienen fecha límite para declarar son los ciudadanos cuyo último digito de la cédula finalice en 01 y 02 (10 de agosto de 2021), mientras que los serán quienes tengan cédulas terminadas en 99 y 00 (20 de octubre de 2021). A continuación presentamos el calendario tributario que ha determinado la DIAN para la declaración de renta:

Fecha límite personas naturales del 01 al 30: 01 y 02 (10 de agosto de 2021); 03 y 04 (11 de agosto de 2021); 05 y 06 (12 de agosto de 2021); 07 y 08 (13 de agosto de 2021); 09 y 10 (17 de agosto de 2021); 11 y 12 (18 de agosto de 2021); 13 y 14 (19 de agosto de 2021); 15 y 16 (20 de agosto de 2021); 17 y 18 (23 de agosto de 2021); 19 y 20 (24 de agosto de 2021); 21 y 22 (25 de agosto de 2021); 23 y 24 (26 de agosto de 2021); 25 y 26 (27 de agosto de 2021); 27 y 28 (30 de agosto de 2021); 29 y 30 (31 de agosto de 2021).

Fecha límite personas naturales del 31 al 74: 31 y 32 (1 de septiembre de 2021); 33 y 34 (2 de septiembre de 2021); 35 y 36 (3 de septiembre de 2021); 37 y 38 (6 de septiembre de 2021); 39 y 40 (7 de septiembre de 2021); 41 y 42 (8 de septiembre de 2021); 43 y 44 (9 de septiembre de 2021); 45 y 46 (10 de septiembre de 2021); 47 y 48 (13 de septiembre de 2021); 49 y 50 (14 de septiembre de 2021); 51 y 52 (15 de septiembre de 2021); 53 y 54 (16 de septiembre de 2021); 55 y 56 (17 de septiembre de 2021); 57 y 58 (20 de septiembre de 2021); 59 y 60 (21 de septiembre de 2021); 61 y 62 (22 de septiembre de 2021); 63 y 64 (23 de septiembre de 2021); 65 y 66 (24 de septiembre de 2021); 67 y 68 (27 de septiembre de 2021); 69 y 70 (28 de septiembre de 2021); 71 y 72 (29 de septiembre de) 2021; 73 y 74 (30 de septiembre de 2021).

Fecha límite personas naturales del 75 al 00: 75 y 76 (1 de octubre de 2021); 77 y 78 (4 de octubre de 2021); 79 y 80 (5 de octubre de 2021) ;81 y 82 (6 de octubre de 2021); 83 y 84 (7 de octubre de 2021); 85 y 86 (8 de octubre de 2021); 87 y 88 (11 de octubre de 2021); 89 y 90 (12 de octubre de 2021); 91 y 92 (13 de octubre de 2021); 93 y 94 (14 de octubre de 2021); 95 y 96 (15 de octubre de 2021); 97 y 98 (19 de octubre de 2021); 99 y 00 (20 de octubre de 2021).

¿Quiénes están obligados a declarar renta en 2021?

Las personas naturales residentes deben presentar la Declaración de Renta por el año gravable 2020 cuando cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

1. Si el ciudadano tiene un patrimonio bruto superior a $160.232.000 a 31 de diciembre de 2020.

2. Si el ciudadano tiene ingresos brutos iguales o superiores a $49.850.000 durante el año 2020.

3. Si el ciudadano tiene consumos con tarjeta de crédito superiores a $49.850.000 durante el año 2020.

4. Si el ciudadano hizo compras y consumos totales superiores a $49.850.000 durante el año 2020.

5. Si el ciudadano realizó consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $49.850.000 durante el año 2020.

6. Si el ciudadano es responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) al cierre del año gravable 2020.

¿Qué se debe hacer para presentar la Declaración de Renta?

Para presentar la declaración de renta se debe hacer lo siguiente:

1. Realizar la inscripción en el RUT, si todavía no se ha hecho.

2. Actualizar el RUT, si la información ha cambiado.

3. Tener registrada en el RUT la responsabilidad 5, Impuesto de Renta y Complementarios, régimen ordinario.

4. Habilitar una cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN, si aún no se ha hecho.

5. Recordar la contraseña que se estableció cuando se habilitó la cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN.

6. Tener activa la Firma Electrónica, en caso de ser obligado virtual o generarla voluntariamente, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites.

7. Tener listos los documentos necesarios para diligenciar la declaración de renta.

8. Presentar la declaración y paga, si hay lugar a ello.

Si tiene dudas o preguntas respecto a alguno de este proceso, recuerde que puede consultar la página de la DIAN o las redes sociales de esa entidad. A través de esos medios se publicará más información al respeto.

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