Anualmente las empresas o empleadores colombianos deben pagar los intereses de las cesantías a sus trabajadores dependientes. De acuerdo con la Ley 52 de 1975, los rendimientos se deben entregar a cada colombiano a más tardar el 31 de enero de cada año. Asimismo, la Ley especifica que se le reconocerá a cada funcionario intereses del 12 por ciento anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año tenga a su favor por concepto de cesantía.

"Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año", indica el artículo primero de la ley mencionada anteriormente.

Cabe mencionar que el 14 de febrero es la fecha máxima para la consignación de las cesantías en los fondos privados (AFP) o en el Fondo Nacional de Ahorro (FNA). Solamente para poner un ejemplo, en caso de que un ciudadano haya ganado el salario mínimo durante 2021 y haya tenido derecho al subsidio de transporte, deberá recibir en la segunda quincena de enero 123.083 pesos y, como es natural, el dinero del salario.

¿Qué hacer en caso de que no se paguen las cesantías a tiempo?

En caso de que las cesantías no se paguen a tiempo, el empleado deberá acudir a un juez laboral con las razones de la demanda. Tenga en cuenta que si el empleador no paga los intereses establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la Ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al asalariado, a título de indemnización y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados.

El objetivo de la prestación es atenuar las contingencias y dificultades económicas causadas por el desempleo. Sin embargo, las cesantías también pueden ser usadas para otras necesidades relacionadas con la educación superior o vivienda. "En principio, el empleado solo puede hacer uso de las cesantías cuando el contrato termina; sin embargo, si surgen circunstancias como la necesidad del pago de la universidad, la persona podrá pedir al fondo de cesantías el pago", dijo Karla Escobar, directora del área de derecho laboral de Cáez Muñoz Mejía, en entrevista con Asuntos Legales.

Por su parte, Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, aseveró en el medio mencionado anteriormente que no necesariamente las cesantías se pagarán en la nómina del empleado. "Esta prestación social, por regla general, no se paga directamente en la nómina al trabajador; se consigna en el fondo de cesantías que haya elegido el empleado y se hace cada año, a más tardar el 14 de febrero", especificó el especialista.

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