Durante los dos últimos meses, Colombia se ha visto afectada por la compleja coyuntura política y social. Desde el pasado 28 de abril de 2021, se han realizado protestas sociales para rechazar proyectos del Gobierno Nacional. En un principio, los manifestantes pedían el retiro de la reforma tributaria, situación que se convirtió en una realidad y que le costó el puesto al entonces ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla.
"La decisión de haber presentado la Reforma de Transformación Social Sostenible tiene un único propósito y es el de dar estabilidad fiscal al país, proteger los programas sociales de los más vulnerables y generar condiciones de crecimiento" Presidente @IvanDuque pic.twitter.com/wcwuXILp16
— Presidencia Colombia ?? (@infopresidencia) May 2, 2021
No obstante, las movilizaciones no finalizaron en ese momento, más bien tomaron fuerza y han creado una tensa situación de la que hasta el momento ha sido imposible salir. Por su parte, el Comité Nacional del Paro presentó en mayo un pliego de peticiones en el que pidió el fortalecimiento de una masiva vacunación, renta básica de por lo menos un salario mínimo legal mensual, matrícula cero, entre otras peticiones.
Como respuesta a dicha solicitud, el Gobierno Nacional afirmó que el país no tiene el presupuesto suficiente para avanzar con ese pliego. Además, en las últimas semanas los manifestantes han dicho que el Comité del Paro no los representa. De igual modo, algunos ciudadanos han afirmado a través de redes sociales que tras cumplirse más de un mes de protestas se puede convocar a una Constituyente. Sin embargo, esta noticia es una de las tantas 'fake news' que se difunden por estos medios.
A raíz de la duda que tienen los usuarios, Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, en declaración con Portafolio afirmó que este mecanismo no se puede dar mediante un paro nacional. "Para una asamblea constituyente se requiere que mediante una ley aprobada por la mayoría de los miembros de Senado y Cámara, el Congreso puede disponer que el pueblo mediante votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente, y esto es viable cuando lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral", expresó el experto.
¿Qué se necesita para una Constituyente?
Según explica la ley 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, para una Asamblea Constituyente se necesita que el Congreso de la República, mediante una ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente para reformar parcial o totalmente la Constitución.
Asimismo, el artículo 59º afirma que además de la convocatoria de la Asamblea Constituyente, la ley deberá definir el número de delegatarios, el sistema para elegirlos, la competencia de la Asamblea, la fecha de su iniciación y su periodo. Una vez sancionada la ley que convoca la consulta, el Presidente de la República la remitirá a la Corte Constitucional para que ésta decida previamente sobre su constitucionalidad formal, de conformidad con lo establecido en los artículos 241 inciso 2, y 379 de la Constitución Política.
Posteriormente, se debe diseñar una tarjeta electoral para la consulta, esta se deberá construir de tal forma que los electores puedan votar con un "si' o un "no' la convocatoria y temas que serán competencia de la asamblea. Entre tanto, el artículo 62º expresa que se entiende que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, la tercera parte de los integrantes del censo electoral, las reglas definidas por el pueblo en la consulta no podrán ser variadas posteriormente.
También se debe tener en cuenta que la consulta para convocar una Asamblea Constituyente y la elección de sus delegatarios son dos actos separados. Esta deberá realizarse entre los dos y los seis meses a partir de la fecha de la expedición de la ley. Estos mismos términos rigen para la elección de los delegatarios a la Asamblea contados desde la fecha de promulgación de los resultados por el Consejo Nacional Electoral. Las dos votaciones no podrán coincidir con otro acto electoral.