La ciudad de Cali tendrá cuarentena estricta durante el fin de semana para frenar la velocidad de la propagación del covid-19. El aislamiento obligatorio comenzará a las 7 de la mañana del viernes 15 de enero y se extenderá hasta las 5 de la mañana del lunes 18 de enero, de acuerdo con el decreto 41120102000005 del 2021.
Estas son las medidas ?? extraordinarias que rigen en el territorio urbano y rural de nuestra ciudad, desde el viernes 15 de enero ?️ hasta el lunes 18 de enero ⬇️.
? El pico y cédula continúa su rotación.
— Alcaldía de Cali (@AlcaldiaDeCali) January 15, 2021
? Comparte información oficial. #CaliGuardaLaVida ?❤️? pic.twitter.com/85gq6N8XIp
¿Cuáles son las excepciones de la cuarentena en Cali?
- Personal médico y de odontología, asistencial, farmacéutico, hospitalario, clínico, que incluye médicos tradicionales de las comunidades indígenas, debidamente acreditados por sus cabildos.
- La asistencia a citas médicas y odontológicas agendadas previamente.
- Emergencias veterinarias.
- Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar y atendiendo la medida de pico y cédula.
- Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la fuerza pública, Ministerio Publico, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Bomberos.
- Las actividades necesarias para garantizar la operación almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ii) el servicio de internet y telefonía).
- Vigilancia, seguridad privada y celaduría.
- Oficios y actividades que por su naturaleza se realizan de forma individual y no generan concurrencia de varias personas: plomería, servicios de aseo y cuidado doméstico.
- Medios de comunicación radiales, de televisión, digitales y escritos, así como la distribución de periódicos y revistas.
- Actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado y personal voluntario debidamente acreditado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, así como vinculados a organismos de seguridad y justicia y órganos de control (Procuraduría, Personería y Contraloría).
- Transporte, suministro y distribución de combustibles.
- Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Atención de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito.
- Desplazamiento por viajes en transporte aéreo, así como transporte terrestre intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o reservas en hoteles y hospedajes durante el periodo del toque de queda o en horas aproximadas al mismo, circunstancias que deberán ser acreditadas.
- Personal operativo esencial para el funcionamiento de los sistemas de transporte público Masivo y colectivo.
- Las actividades del sector interreligioso y ONG relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
- Personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7.
- Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
- Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
- Con el fin de proteger la integridad de las mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, una persona por núcleo familiar podrá sacar a la mascota o animales de compañía.
- Se permitirá igualmente la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, por entrega a domicilio y la circulación de personas y vehículos que presten servicios comerciales en municipios del área metropolitana en los horarios que comprende el toque de queda.
- Los trabajadores que presten sus servicios en las actividades exceptuadas.
- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra publica, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
¿Se podrá hacer deporte durante la cuarentena en Cali?
La práctica individual de actividades deportivas al aire libre, tales como caminar, trotar, montar bicicleta y trabajo funcional individual. Para el efecto, las personas deberán observar el siguiente protocolo de bioseguridad:
- Uso permanente de tapabocas
- Kit de bioseguridad
- Distancia mínima de 5 metros entre personas
- No esta permitido hacer parejas o grupos
- Cada persona deberá tener hidratación individual
- Queda prohibido compartir elementos como toallas, lazos, termos, líquidos y comida, etc.
- La actividad podrá hacerse en un kilómetro a la redonda de su lugar de domicilio
- Tener pasaporte sanitario del deporte.
- Durante el toque de queda no se habilitan: Canchas, parques recreodeportivos, parques biosaludables, polideportivos, gimnasios, clubes sociales y deportivos, centros deportivos y demás escenarios deportivos.