Bogotá se encuentra en alerta sanitaria debido a que sus Unidades de Cuidados Intensivos se encuentran con más de un 90% de la ocupación ante el nuevo pico de contagios por Coronavirus. Por esta razón, las autoridades locales publicaron el Decreto numero 018, firmado el 14 de enero del 2021, y por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público y mitigar el impacto causado por la pandemia de Covid-19.
Consulta el Decreto de las medidas implementadas en Bogotá
El decreto, el cual cualquier ciudadano puede consultar y descargar aquí, se centra en las nuevas medidas y la cuarentena estricta que se llevará a cabo, a partir del viernes 15 de enero a las 8:00 p.m. e irá hasta el jueves 28 de enero a las 11:59 p.m. en las localidades de Bosa, Ciudad Bolívar, Puente Aranda, Rafael Uribe, Usme y Tunjuelito en donde habrá restricción a las personas y vehículos que solamente se podrán movilizarse si hacen parte de las excepciones establecidas por la alcaldía de la ciudad.
Por ejemplo, quienes tengan que comprar alimentos, productos farmacéuticos, de salud o de primera necesidad, deberán desplazarse de manera individual (una sola persona por núcleo familiar) y realizar esta diligencia en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m. Además, solo estarán autorizados para acudir a sus puestos de trabajo quienes hagan parte de la cadena alimenticia de abastecimiento, los empleados que hacen parte de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud, quienes cuidan menores y adultos mayores, empleados que trabajan en instituciones públicas o quienes laboran en hoteles y restaurantes.
Ley Seca en la ciudad de Bogotá
“El decreto 018 prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda en las localidades de San Cristóbal, Usme, Bosa, Tunjuelito, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar desde las ocho de la noche (08:00 p.m.) del 15 de enero de 2021, hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del día 28 de enero de 2021”, anuncia el documento por lo que, durante este periodo de tiempo, no se podrá vender o consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos.
Tenga en cuenta estas recomendaciones
A pesar de las restricciones que dichas localidades tendrán durante dos semanas, existen algunas actividades que se podrán llevar a cabo, siempre y cuando se tengan en cuenta algunas medidas. Por ejemplo, las personas podrán salir a hacer ejercicio usando el tapabocas y solo durante una hora diaria; los restaurantes podrán abrir sus puertas para funcionar bajo la modalidad de domicilio, además, los hoteles podrán funcionar bajo sus medidas de bioseguridad. “Se autoriza a los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m”, anuncian las autoridades.
La Alcaldía de Bogotá recuerda que “las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados”, podrán desplazarse sin problema, añadiendo que “podrá circular el personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros”