Este lunes, 1 de noviembre de 2021, en Colombia se conmemorará el día de Todos los Santos, uno de los últimos festivos del año. Esta solemnidad cristiana se inventó con el propósito de rendir un homenaje a todos los santos y para rezar por quienes ya no están en el mundo terrenal. Durante esta fecha, es común ver a las personas religiosas visitar las tumbas de sus seres queridos y honrar su memoria llevándoles flores a sus lapidas.
El origen de la celebración está relacionada con la persecución de Diocleciano o la "Gran Persecución", uno de los más sangrientos asedios del Imperio Romano en contra de la Iglesia católica. De acuerdo con la historia, la tetrarquía formada por los augusti Diocleciano y Maximiano y los césares Galerio y Constancio emitió una serie de edictos que abolían los derechos legales de los cristianos y exigían a la vez que cumplieran con las prácticas religiosas tradicionales.
En este periodo miles de mártires fueron torturados y asesinados. El número de personas que fallecieron aumentó de tal manera, que la Iglesia católica se vio en la obligación de recordar a los fieles con la festividad denominada día de Todos los Santos. Es importante decir que la proclamación de la fiesta procede del papa Gregorio IV, quien en el año 835 dio instrucciones para que se conmemorara la memoria de los difuntos.
¿Cuánto pagan por trabajar este festivo?
De acuerdo con el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, las empresas tienen la obligación de pagar la jornada con un extra del 75 por ciento sobre el salario normal del trabajador, según las horas laboradas. "El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas", se puede leer en el Código.
De igual manera, el numeral 2 del artículo 179 especifica que si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. Por su parte el numeral 3 del artículo mencionado asegura que, "se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990".
Entre tanto, hay que mencionar que el Código Sustantivo del Trabajo también confirma que el trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. "Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio", explica el Código.
En caso de que una persona quiera saber cuánto es el pago por hora durante el festivo, deberá dividir su sueldo por horas. Es decir, si el sueldo del trabajador es $1.500.000, la persona deberá dividir entre 30 días del mes y luego entre 8 horas:
- $1.500.000/30 = $50.000
- $50.000/8 = $6.250
Posteriormente, se deberá multiplicar esa suma por el 75 por ciento:
- $6.250 x 0.75 = $4.687.50
Luego habrá que sumar el resultado obtenido con el valor de la hora regular:
- $6.250.00 + $4.687.50 = $10.937.50
Finalmente, se deberá multiplicar el monto de la hora por el total de horas acumuladas. Por ejemplo, si se ha acumulado 6 horas habrá que multiplicarlo de la siguiente manera:
- $10.937.50 x 6 = $65.625